Madrid, Ausrufung der Zweiten Spanischen Republik. Barcelona, 14 abril de 1931. Bundesarchiv, Bild 102-11543. Bajo licencia Creative Commons CC-BY-SA, vía Wikimedia. |
Constitución española de 1931
Disposiciones generales.
Artículo primero.
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2.º
Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.º
El Estado español no tiene religión oficial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario